domingo, 31 de agosto de 2008

Direcciones útiles personas con discapacidad

Fuente: http://www.ciudadyderechos.org.ar


Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (C.O.P.I.N.E)
(Gubernamental - CABA)



Atención: Lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas
Dirección: Av. de Mayo 525 Piso 1 Oficina 142
Teléfonos: 4323-9436 / 4323-9400 interno 2170
Email: copine@buenosaires.gov.ar

=====================================================================================

Dirección de Discapacidad y Coordinación de Programas Sociales para Personas con Necesidades Especiales GCBA
(Gubernamental - CABA)



Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 17:30 horas
Dirección: Av. Entre Ríos 1492 PB Oficina 2
Teléfonos: 4300-9300 / 4905 / 5661 y 4304-3897
Descripción: Brinda un asesoramiento integral a la persona con discapacidad y / o su grupo familiar, orientando y derivando a programas de la Secretaría, del GCBA y de la órbita nacional. En la Coordinación funciona el Banco de Elementos Ortopédicos.

Becas de capacitación:
Está dirigido a personas con discapacidad, que tengan pocos recursos económicos. Deben presentar certificado de discapacidad otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad.

Apoyo a Organizaciones no Gubernamentales (ONG's):
Brinda orientación, asesoramiento técnico y ayuda económica a organizaciones la sociedad civil del ámbito de la ciudad.


=====================================================================================

Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias (CENOC)
(Gubernamental - NAC)



Dirección: Av. 9 de Julio 1925 Piso 15
Teléfonos: 4379-3738 / 3946
Email: cenoc@desarrollosocial.gov.ar
http://www.cenoc.gov.ar/
Descripción: Funcionar como un canal de comunicación contactando a las organizaciones entre sí, y recibiendo su información para brindársela a la comunidad.
Actividades: No ofrece recursos financieros; articula proyectos.
=====================================================================================
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales no Contributivas
(Gubernamental - NAC)



Dirección: Adolfo Alsina 1474
Teléfonos: 0800-333-2600 (gratuito) de 8:00 a 18:00 horas
http://www.desarrollosocial.gov.ar/
Descripción: Turnos: al 4382-8379 de 13:00 a 16:00 horas



Informes sobre estado de los trámites: al 0800-333-2600 (gratuito)




Condiciones para solicitar una pensión asistencial a la invalidez:

1. Presentar como mínimo una invalidez permanente, total o parcial, de un 76%

2. El solicitante (su cónyuge o concubino) no deben estar amparados por un régimen de previsión (jubilación, pensión), retiro o prestación no contributiva alguna
3. No tener bienes, recursos ni otros ingresos de cualquier tipo
4. No tener familiares que estén obligados legalmente a proporcionar alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos de poder hacerlo
Importante: el trámite es personal y gratuito. No se necesita gestor

=====================================================================================
Instituto Nacional de Rehabilitación - Certificados de discapacidad
(Gubernamental - NAC)



Atención: Se entregan turnos de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas
Dirección: Ramsay 2250
Teléfonos: 4788-9670 / 9854
Descripción: Con los turnos se entrega un formulario con los requisitos que deben presentarse al momento del examen médico. Este trámite no es personal. El certificado de discapacidad se entrega en forma inmediata el día del examen médico.

Autenticación de la fotocopia del certificado de discapacidad: se realiza en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS) ubicada en Av. Julio A. Roca 782 piso 4º de lunes a viernes de 9:30 a 16:00 horas.

=====================================================================================
Ministerio de Trabajo de la Nación – Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables
(Gubernamental - NAC)



Atención: Lunes a viernes de 11:00 a 16:00 horas
Dirección: Leandro N. Alem 638 Piso 2
Teléfonos: 4310-5878 / 5879 / 5891
Email: discapacidad@trabajo.gov.ar
http://www.trabajo.gov.ar/
Descripción: La Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables tiene como objetivo llevar a cabo las políticas que instrumenta el Ministerio respecto de su misión de mejorar la situación laboral de estos grupos. Territorializa sus políticas través de las Gerencias de Empleo y Capacitación que funcionan en todas las provincias de nuestro país.

=====================================================================================

Asociación Amigos de AKIM en la Argentina
(O.N.G)



Dirección: Arcos 2319
Teléfonos: 5032-8139
Email: akim@argentina.com
Descripción: Objetivos: promover la recreación y educación no formal para personas con necesidades especiales y déficit intelectual y/o de personalidad.

=====================================================================================

Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para Discapacitados - AAAEPAD
(O.N.G)

Dirección: Libertador 4489
Teléfonos: 4576-5585
Email: equinoterapia@aaaepad.org
http://www.aaaepad.org/

=====================================================================================

Asociación Argentina de la Lucha Contra la Enfermedad Fibroquística del Páncreas (Mucoviscidosis) - FIPAN
(O.N.G)



Dirección: Av. Pueyrredón 1895 Piso 1 "B"
Teléfonos: 4806-5585 Fax: 4806-7633
Email: fipanbsas@uolsinectis.com.ar

=====================================================================================
Asociación Argentina de sordomudas “Casa Hogar” - AAS
(O.N.G)



Dirección: Gascón 1155
Teléfonos: 4862-9691
Descripción: Dar albergue a mujeres sordomudas.
=====================================================================================

Asociación Argentina para la Infancia
(O.N.G)



Dirección: Av. Belgrano 254
Teléfonos: 4331-2308 / 4330-1704 Fax: 4330-1704 / 1703
Email: aainfancia@hotmail.com

=====================================================================================

Asociación Argentina pro Hogares y Promoción del Discapacitado Mons. Francois - HODIF
(O.N.G)

Dirección: Campana 777
Teléfonos: 4612-8031
Email: hodif@arnet.com.ar
http://www.hodif.org.ar/
Descripción: Promover integralmente a la persona discapacitada con discapacidad física y crear microcomunidades.
=====================================================================================
Asociación Civil Lekotek
(O.N.G)

Dirección: Pchincha 1615
Teléfonos: 4308-2810 / 0722
Email: info@lekotek.org.ar
Web: ir al sitio
Descripción: Alentar la integración de niños con cualquier tipo de necesidad especial, permanente o temporaria (discapacidades sensoriales, motrices, intelectuales) a la vida familiar y comunitaria mediante la aplicación de técnicas de juego.
=====================================================================================

Asociación Civil Oir Mejor
(O.N.G)



Dirección: Vuelta de Obligado 1255 Piso 2
Teléfonos: 4785-5432
Email: acom@oirmejor.org.ar
http://www.lekotek.org.ar/

=====================================================================================
Asociación Civil pro Ayuda al Discapacitado Mental - APRO
(O.N.G)

Dirección: Plaza 938 / 954 / 960
Teléfonos: 4554-0109 4555-7861 / 6391
Email: informes@apro.org.ar
http://www.apro.org.ar/
Descripción: Lograr la realización personal del discapacitado a través del trabajo y la utilización de su tiempo, el desarrollo de sus habilidades.

=====================================================================================
Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina
(O.N.G)



Dirección: Reconquista 439
Teléfonos: 4311-4785 / 87 Fax: 4313-7738
Email: ymca@acj.org.ar
http://www.ymca.org.ar/
=====================================================================================

Asociación de Ayuda al Ciego
(O.N.G)

Dirección: Venezuela 584
Teléfonos: 4331-5256
Email: asacdir@mail.retira.ar
http://asac.org.ar/
Descripción: Prevención de la ceguera, rehabilitación integral de personas con discapacidad visual.

=====================================================================================

Asociación Vecinal, Cultural, Social y Deportiva 22 de Agosto
(O.N.G)



Dirección: 2 de Abril s/nº Local 101 escalera 53 A - Barrio Piedrabuena
Teléfonos: 4604-0990
Descripción: Promover la vinculación vecinal en forma comunitaria, estimular la creación artística-cultural de raíz nacional y popular asistir socialmente a las necesidades de los sectores sociales postergados, difundir el deporte.
=====================================================================================

Biblioteca Argentina para Ciegos (BAC)
(O.N.G)



Atención: Lunes a viernes de 13:00 a 20:00 horas
Dirección: Lezica 3909
Teléfonos: 4981-0137 / 7710
Email: bac@bac.org.ar
http://www.bac.org.ar/

=====================================================================================
Consejo de Coordinaciones de Obras Privadas (CONDECOORD)
(O.N.G)



Dirección: Arenales 2347 Piso 4 "C"
Descripción: Defender la existencia de entidades de bien público, actualizar conocimientos y técnicas, detectar los talentos de la organización para renovar los cuadros dirigentes, buscar nuevos campos y recursos financieros que respondan a necesidades actuales del país.
=====================================================================================


Federación Argentina de Entidades pro Atención al Deficiente Intelectual (FENDIM)
(O.N.G)



Dirección: Dorrego 2480
Teléfonos: 4773-1707 / 1797
Email: info@fendim.org.ar
http://www.fendim.org.ar/
Descripción: Defender los derechos de las personas discapacitadas y sus familias. Fendim agrupa 230 entidades de todo el país.
=====================================================================================


Fundación Aplauso Munai
(O.N.G)



Dirección: Uriarte 2462 Piso 2 "A"
Teléfonos: 4774-8117 4773-5401
Descripción: Orientar a personas discapacitadas y a sus familias, y a la asesoría legal y social de las mismas. Además, entrega anualmente premios estímulo a quienes, a pesar de sus limitaciones físicas, se hayan esforzado por mejorar su calidad de vida.
=====================================================================================
Fundación Compromiso
(O.N.G)



Dirección: Arenales 1457 Piso 7
Teléfonos: 4815-3326 / 1748
Email: info@compromiso.org
Descripción: Capacita y motiva mediante cursos, seminarios y conferencias a los miembros de organizaciones sin fines de lucro para que alcancen resultados exitosos en su gestión.
Objetivo: contribuir a que otras organizaciones del sector social alcancen la excelencia en su desempeño y también estimular la formación y crecimiento de una ciudadanía responsable.

=====================================================================================


Fundación de Cirugía Ocular Dr. Zambrano
(O.N.G)



Dirección: Callao 1046 Piso 1 "A"
Teléfonos: 4814-1515
Email: lginzo@fundacionzambrano.org
Descripción: Organización sin fines de lucro que trabaja para evitar la ceguera y minimizar los efectos de los problemas visuales a través de la asistencia directa a pacientes de escasos recursos, la investigación y capacitación de profesionales.

=====================================================================================

Fundación Par
(O.N.G)



Dirección: Thames 808
Teléfonos: 4772-8892 Fax: 4772-8892
Email: maria@fundacionpar.org.ar
http://www.fundacionpar.org.ar/
Descripción: Promoción laboral de aquellas personas que tienen alguna limitación física, con la idea de convocar a quienes padecen alguna discapacidad motriz o sensorial sin compromiso mental para que ingresen al mercado laboral a nivel competitivo. La fundación se encarga de establecer los contactos entre las empresas interesadas y la comunidad con discapacidad en forma totalmente gratuita.

=====================================================================================

Fundación Rumbos
(O.N.G)



Dirección: Av. Cabildo 2720 Piso 5 Depto. "D"
Teléfonos: 4706-2769
Email: fundacion@rumbos.org.ar
http://www.rumbos.org.ar/

miércoles, 27 de agosto de 2008

Trabajo para discapacitados. Decreto Nacional 795/94

Decreto Nacional 795/94

TRABAJO PARA DISCAPACITADOS.

BUENOS AIRES, 23 de Mayo de 1994

BOLETIN OFICIAL , 31 de Mayo de 1994

EFECTO ACTIVO

Decreto Nacional 140/85

TEMA

DECRETO REGLAMENTARIO-TRABAJADOR DISCAPACITADO-TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION-ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS

VISTO

la Ley N. 24.308, y



CONSIDERANDO

Que por dicha ley se dispuso que debe otorgarse a personasdiscapacitadas la explotación de pequeños comercios. Que resulta necesario dictar las normas de orden administrativoque hagan posible la aplicación de dicha norma legal. Que la presente medida se dicta en uso de las facultadesemergentes del artículo 86, inciso 2) de la Constitución Nacional.

artículo 1:

Art. 1 : Apruébase la reglamentación de la Ley 24.308 que, comoAnexo I, forma parte del presente.

artículo 2:

Art. 2 : Los organismos, entidades o establecimientos a que serefiere el artículo 1 de la reglamentación aprobada por elpresente, arbitrarán las medidas necesarias para que las personasno discapacitadas a las que se les hubiere asignado la explotaciónde pequeÑos comercios en sus respectivas sedes, resignen dichaexplotación, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados apartir de la fecha del presente decreto, en favor de personas condiscapacidad. Si mediare un contrato de concesión, por un períododeterminado entre las personas no discapacitadas y los organismos,entidades o establecimientos de referencia, una vez finalizadodicho plazo deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido enla Ley 24.308.

artículo 3:

Art. 3 : Derógase el Decreto 140/85.

artículo 4:

Art. 4 : Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

MENEM - CARO FIGUEROA.



ANEXO A: ANEXO I. REGLAMENTACION DE LA LEY

ANEXO I (artículos 1 al 19)

artículo 1:

ARTICULO 1 : Quedan incluidos en el régimen del artículo 11 dela Ley N. 22.431, sustituido por el artículo 1 de la Ley N. 24308, todos los organismos del Estado Nacional y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cualquiera fuere sunaturaleza jurídica y la función que desempeñaren (Ministerios,Secretarías, entes descentralizados o autárquicos, empresas delEstado o de economía mixta, establecimientos sanitarios yeducacionales de todos los niveles, obras sociales, etc.). Asimismo, quedan comprendidos en dicha norma todas las entidadeso establecimientos privados que presten servicios públicos, talescomo teléfono, energía eléctrica, gas, agua corriente, transporteterrestre, aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria oeducacional de todos los niveles, etc., así como también las obrassociales de los diversos sectores privados. En ambos casos la obligación impuesta por la Ley deberá sercumplida siempre que se trate de organismos, entidades oestablecimientos a los que concurra diariamente un promedio deTRESCIENTAS (300) personas como mínimo.

Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.11

artículo 2:

ARTICULO 2 : Se considerarán incluidas en los beneficios delartículo 2 de la Ley N. 24.308, aquellas personas con discapacidadque a la fecha de su vigencia se hallaren explotando de hecho, conuna antiguedad inmediata anterior mayor de DOS (2) años, unespacio en organismos, entidades o establecimientos, del ámbitonacional o de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, oprivados que cumplan servicios públicos. Las personas discapacitadas que hayan sido desalojadas dentro delos DOS (2) años inmediatos anteriores a la vigencia de la Ley oestén en vías de ser desalojadas, por proceso judicial o trámiteadministrativo en virtud de lo establecido por la Ley N.17.091, oen razón de la aplicación de la política de contención del gastopúblico podrán, a su pedido, retornar a los lugares donde ejercíanel comercio o, en caso de hallarse el desalojo en trámite,mantener la concesión del espacio cedido con arreglo a lostérminos de la Ley N. 24.308.

Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.11Ley 17.091

artículo 3:

ARTICULO 3 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 4:

ARTICULO 4 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 5:

ARTICULO 5 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 6:

ARTICULO 6 : El canon a abonar por el concesionario seráequivalente al triple del monto que deba pagar por los serviciosque usare.

artículo 7:

ARTICULO 7 : El concesionario podrá incorporar a su comerciotodos los elementos que faciliten la prestación de un servicioeficiente, tales como heladeras, heladera mostrador, freezer,horno microondas, y todo otro elemento necesario para eldesenvolvimiento de la actividad, siempre que no afecten laseguridad, higiene, circulación y estética del lugar en que seencuentre.

artículo 8:

ARTICULO 8 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 9:

ARTICULO 9 : Los concesionarios estarán facultados paraexpender los artículos que puedan ser requeridos y consumidos porel personal y los concurrentes a la repartición, tales como todotipo de golosinas, cigarrillos, sandwiches y afines, bebidasvarias sin alcohol, elementos de emergencia, artículos de farmaciade venta libre, y productos específicos de la actividad que encada dependencia se desarrolle, como por ejemplo, artículos delibrería, juguetería, etc.

artículo 10:

ARTICULO 10 : Se establecerán por escrito los derechos yobligaciones del concesionario y del concedente en lo que respectaa horarios, atención al público, medidas de seguridad, reglas dehigiene, características del mueble que servirá para el despachode las mercaderías, etc. Dicho documento llevará la rúbrica de losinteresados. Un ejemplar del convenio respectivo será depositadoen el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para ser incorporado al registro que la Ley determina.

artículo 11:

ARTICULO 11 : Las máquinas expendedoras de bebidas, golosinas yafines sólo podrán ser contratadas por el concesionario. Si larepartición contratare por sí o por terceras personas estosservicios, incurrirá en lo prescripto en el artículo 1112 delCódigo Civil. Los contratos de prestación de servicio celebrados por losresponsables de las distintas dependencias y los propietarios delas máquinas, con anterioridad a la vigencia de la Ley N. 24.308,serán rescindidos dentro del plazo de SESENTA (60) días contados apartir de la fecha del Decreto aprobatorio de la presentereglamentación.

Ref. Normativas: Código Civil Art.1112

artículo 12:

ARTICULO 12 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 13:

ARTICULO 13 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 14:

ARTICULO 14 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 15:

ARTICULO 15 : El concesionario podrá trabajar con integrantesde su grupo familiar y/o tomar hasta DOS (2) empleados para larealización de la actividad comercial si lo considerare necesario.La relación laboral estará reglamentada por las leyes específicassobre la materia y deberán contratarse los seguros pertinentespara el ejercicio de cada actividad.

artículo 16:

ARTICULO 16 : El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALdeberá tomar conocimiento y dejar constancia de la relaciónestablecida entre las reparticiones y los concesionarios y/opermisionarios sin discapacidad que exploten comercios en sedesadministrativas, a fin de determinar expresamente el vencimientode la concesión y la consecuente existencia de una vacante paraser adjudicada a personas con discapacidad, en cumplimiento de laLey. Las entidades signadas para otorgar concesiones a personasdiscapacitadas están obligadas a informar al MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL sobre la existencia de puestos de venta a cargode discapacitados y atender a los requerimientos del órgano deaplicación de la Ley N. 24.308. Las personas discapacitadas nopodrán ser titulares de la concesión de más de un pequeñocomercio.

artículo 17:

ARTICULO 17 : Los cursos a que refiere el artículo 17 de la LeyN.24.308 consistirán en un ciclo teórico y otro práctico. En elprimero de ellos los interesados recibirán información sobreContabilidad, Matemática, Régimen Impositivo, y demás temasinherentes a la concesión. Los concesionarios discapacitados quedesearen prestar este servicio deberán comunicarlo al MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL enviando un pliego enunciativo yexplicativo de la enseñanza práctica que estén dispuestos aprestar.

artículo 18:

ARTICULO 18 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 19:

ARTICULO 19 : SIN REGLAMENTAR.

Comentarios