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sábado, 18 de junio de 2016

ARBA- Jubilados y Pensionados - Exención Impuesto Inmobiliario


Jubilados y Pensionados - Exención Impuesto Inmobiliario



Los Jubilados y Pensionados propietarios de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada podrán tramitar la exención por alguno de los procedimientos que se describen a continuación.
Importante:

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Para acceder a estos trámites en línea se deberá contar con Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Obtengala aquí.
Los datos consignados en la solicitud revisten el carácter de Declaración Jurada.



Procedimiento abreviado por Internet
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Cuando la valuación fiscal total no supere la suma de $100.000.

Procedimiento general para las restantes solicitudes

Deberá seleccionar la opción "Alta de Trámite" y "Código Fiscal Inmobiliario", ingresar los datos requeridos y elegir en "Tipo de Exención", opción "Art. 177 Inc. ñ) Jubilados y/o pensionados" e imprimir la “Constancia de Inicio de trámite” y concurrir al Centro de Servicios Local con la documentación requerida. Ingrese aquí.

Requisitos Generales:

Ser jubilado o pensionado; propietario, usufructuario o poseedor de único inmueble y que el único ingreso de los beneficiarios esté constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto que establezca la Ley Impositiva.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Exencion Impositiva en Provincia de Buenos Aires

Cómo gestionar la solicitud de exención por Discapacidad? 








Para gestionar la solicitud de exención por Discapacidad, deben seleccionarse las siguientes opciones del sitio web de Arba www.arba.gov.ar:
- Solapa “Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones”.
- Cuadro "Trámites".
- Ítem "Exenciones".
- Ítems "Inicio del trámite" e "Ingrese aquí".
- Debe indicarse el número de CUIT y CIT.
Seleccionar la solapa “Alta de trámite” y “Código Fiscal Automotor”. Luego, deben completarse los datos requeridos y en "Tipo de Exención", elegirse Art. 243 Inciso f) “Discapacitados e instituciones asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidos”. Una vez completas todas las pantallas, debe Imprimirse la constancia de inicio de trámite y concurrir con la documentación allí descripta al Centro de Servicio Local (CSL) más cercano.

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