jueves, 28 de marzo de 2013

Créditos para adquirir la primera casa


CRÉDITOS PARA ADQUIRIR LA PRIMERA CASA

Este lunes el Gobierno porteño presentó Primera Casa BA, un programa de créditos hipotecarios con la tasa más baja del país. El mismo permite adquirir inmuebles como primera vivienda en toda la Ciudad a residentes en el país entre 18 y 50 años que tengan un ingreso a partir de 2.300 pesos. El sistema de adjudicación es automático.
El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) presentó este lunes en Lugano, Primera Casa BA, un programa de créditos hipotecarios con la tasa más baja del país. Del evento participaron el jefe de Gobierno Mauricio Macri, la vicejefa María Eugenia Vidal, el jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta y el presidente del IVC, Emilio Basavilbaso, con la compañía de numerosas autoridades del Gobierno porteño y vecinos del barrio.

Primera Casa BA permite adquirir inmuebles como primera vivienda en toda la Ciudad a residentes en el país entre 18 y 50 años que tengan un ingreso a partir de 2.300 pesos, es decir, el salario mínimo vital y móvil.
"Desde el Instituto de Vivienda de la Ciudad lanzamos estos créditos para dar respuesta a la gran demanda de crédito hipotecario que afecta a amplios sectores de la sociedad a la hora de acceder a la vivienda propia", señaló Basavilbaso. Primera Casa BA adjudica créditos mensualmente a través de un sistema de puntaje automático y transparente que considera tres factores: las condiciones de vivienda, la situación familiar y los ingresos.
Basavilbaso explicó: "En cuanto a la situación familiar se priorizará a aquellas personas que tengan hijos en situación escolar, o algún familiar con discapacidad, por ejemplo. Se dará prioridad también a los más jóvenes. En cuanto a las condiciones de vivienda, se tendrá en cuenta la cantidad de metros disponibles por persona en su vivienda actual o el acceso a servicios básicos tales como: luz, agua y cloacas. En cuando a la situación de ingresos, tendrán prioridad aquellos vecinos con ingresos más bajos.
"Nos llena de orgullo este programa por ser la primera política pública del país que garantiza la equidad y la transparencia en la asignación de los recursos. Quiero agradecer a la Universidad de Buenos Aires (UBA), con quien diseñamos conjuntamente el sistema de puntaje y que, además, será la institución responsable de auditar a los seleccionados mensualmente", agregó el titular del IVC.
Primera Casa BA es un programa novedoso para el ciudadano al permitir aplicar directamente por Internet sin hacer colas con resultados publicados en la misma página web. La primera adjudicación será este 25 de junio y se reciben postulaciones a partir del lunes 4 de junio.
El Instituto de Vivienda también cuenta con un call center a disposición para soporte y dudas o consultas 0810-33-CASA (2272) (de lunes a sábado de 11 a 17 hs.) y para todos aquellos interesados que no cuenten una computadora se encuentra habilitado un centro atención al Público en el pasaje Carabelas 258, donde habrá equipos especiales para ello y personal que los ayude a completar la solicitudes.

viernes, 15 de marzo de 2013

Ayuda Escolar Anual


Ayuda Escolar Anual


Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad. Se abona a uno solo de los progenitores / guardadores / tutores o curadores a la persona.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR


Del titular
  • Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que no se encuentre incorporada a SUAF y se rige por la Ley Nº 24714.
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.
  • Presentar ante la Empresa/ART, el certificado de inicio de ciclo lectivo dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo.
  • Presentar ante la Empresa/ART, el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el tratamiento o enseñanza diferencial, de tratarse de un hijo con discapacidad y contar con Autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad.
  • El monto de esta Asignación Familiar está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
    Del hijo

Del hijo
  • Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:
    - EDUCACION INICIAL
    - EDUCACIÓN PRIMARIA
    - EDUCACION SECUNDARIA 
Del hijo con discapacidad
  • Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:
    - ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,
    - ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante,
o concurra a:
- TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
- Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”

MODALIDAD DE PAGO


Puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante la Empresa / ART la asistencia al ciclo lectivo del año anterior, debiendo presentar ante el empleador el certificado de inicio dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo ante el empleador dentro del plazo antes citado.
En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo ante el empleador dentro de los ciento veinte (120) días de comenzada la asistencia a los cursos respectivos y el hijo con discapacidad cuente con Autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad.


DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR


Original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida expedido por:
  •  La Escuela, o
  • Establecimiento Educacional, o
  • Maestro Particular, o
  • Centro o Instituto de Rehabilitación o Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral
del que debe surgir:
  • Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
  • Nombre y apellido del alumno;
  • Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
  • Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
  • Fecha de emisión;
  • Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
  • Firma de la Autoridad competente.

 

ACLARACIONES
El original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo deberá ser presentado ante la Empresa / ART dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo.

Fallecimiento del titular de la prestación


Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
  • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.
  • Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.

martes, 12 de marzo de 2013

PENSIONES ASISTENCIALES 2016




PENSIONES ASISTENCIALES

En Provincia de Buenos Aires:

Se tramitan en el Instituto de Previsión Social, ubicado en Calle 47 N° 530 e/ 5 y 6, La Plata -
CPB1900AJV – Provincia de Buenos Aires.
Tel: (0221) 429-6500
E-mail: webmast@ips.gba.gov.ar
Web: http://www.ips.gba.gov.ar/index.html (agosto 2011)
REQUISITOS:
- 66 % de incapacidad laboral.
- Edad: mayor de 16 años.
- Residencia: nativos/ naturalizados: con 5 años de residencia en el país
- 2 años de residencia en la provincia de Buenos Aires.
- Extranjeros: Con 10 años de residencia en el país y 2 años de residencia en provincia de
Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
- Poseer una única vivienda familiar. La titularidad compartida es considerada como un bien.
MENORES DISCAPACITADOS - REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN:
- Edad: hasta 21 años
- Residencia: Nativos o naturalizados: con 5 años de residencia en el país
- 2 años de residencia en la provincia de Buenos Aires.
- Se otorga de forma permanente.
- No deben encontrarse internados en institutos oficiales o privados.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar ninguna actividad rentada.
- Poseer una única vivienda familiar. La titularidad compartida es considerada como un solo bien.
- Que el menor o sus parientes obligados a darle alimentos no posean recursos que produzcan
ingresos superiores a 5 sueldos correspondientes a la clase 4 del agrupamiento administrativo
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: 66% o más. Debe producirse estando el afiliado en relación
de dependencia o aportando a autónomos.
CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN: provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que
requiera el IPS. Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más
años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.
DETERMINACIÓN DEL HABER: 70% del mejor cargo desempeñado por el titular durante 36
meses consecutivos o 60 alternados incluyendo bonificaciones, o del cargo al momento del cese
en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño, debiendo ser el mismo anterior a la
fecha de la junta médica.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
- Dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos
Aires y junta médica del IPS.
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia de la 1º y 2º hoja)
- Nº de CUIL o CUIT
- Télex de ANSES (ANME-RUB-AUTONOMO y ACTIVOS)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el reconocimiento de servicios de la
Caja correspondiente

lunes, 4 de marzo de 2013

Empleo para discapacitados. No se cumple la ley.


Empleo para discapacitados. No se cumple la ley.

Empleo de discapacitados

La ley Nº 22.431 en su artículo 8º dice: “El Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal”. 

Sin temor a equívocos, puede arriesgarse que no se cumple lo establecido. El Censo Nacional realizado un infausto 27 de octubre de 2010 dio cuenta que el 13% de la población de la Argentina tiene discapacidades, y que aproximadamente el 90% de ellos están desocupados, revistiendo el carácter de “carga familiar” o “carga pública”, es decir, es mantenido por la familia o lo mantiene el Estado Nacional a través de diversas organizaciones, sean de salud o dedicadas a la discapacidad. 

Hoy las numerosas instituciones que en nuestro país se ocupan de la educación, la atención y el trabajo de los discapacitados, en este último caso, los talleres protegidos de discapacitados, tratan con denuedo de demostrar públicamente que las personas con discapacidad pueden acceder a un empleo. 

Es necesario si darle la oportunidad de trabajo con Capacitación Ergonómica, es decir: capacitándolo, adecuando el puesto y las herramientas de trabajo para que la discapacidad no interfiera en la eficiencia de las tareas que se le asignen. Se estará entonces frente a una persona que habrá comprobado su capacidad de recuperación, habrá hecho ciertas las posibilidades de superar la adversidad y a partir de allí, será concreta su esperanza de proyectar un futuro, en base a lo que ella misma se provee. Comprobará con alegría el reconocimiento de su valor socio-laboral, y se sentirá integrado a la sociedad, siendo un trabajador y ciudadano autosuficiente que participa positivamente de la producción social. 

Los empleadores de personas con discapacidad gozan de beneficios, tal vez no difundidos, entre los que se puede mencionar los siguientes: Deducir el 70% de las remuneraciones abonadas al trabajador con discapacidad dentro del ejercicio fiscal de la base imponible del impuesto a las ganancias de dicho período; 2) Ser eximidos del pago del 50% de las contribuciones patronales; 3) Reducir el 50% de sus contribuciones con destino a la seguridad social durante los primeros 12 meses de contratación y del 25% los segundos 12 meses; 4) acceso a créditos especiales que financien las obras para suprimir barreras arquitectónicas. El acceso al empleo constituirá otra muestra de inclusión e integración.



viernes, 1 de marzo de 2013

Símbolos Internacionales de Acceso para vehículos de personas con discapacidad


EN QUÉ CONSISTE

Obtención de Símbolos para Vehículos Particulares. Los mismos facilitan el acceso al derecho de libre tránsito y estacionamiento. El Símbolo Internacional de Acceso (LOGO) sirve para individualizar cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehículo específico, otorgándole con ello, el derecho al libre tránsito y estacionamiento al beneficiario (el cual se encuentra regulado por la normativa de tránsito de cada municipio).

CÓMO SE HACE

1.- Presentar la documentación correspondiente en el Departamento Automotores del Servicio nacional de Rehabilitación sito en la calle Ramsay 2250 (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 8:30 a 13:30 hs., aprobado el inicio del trámite, se le otorgara al interesado, un turno para retirar el Símbolo Internacional de Acceso.
También puede remitir la documentación por correo postal.
NOTA:
- En caso de concurrir personalmente, no es necesario acompañar fotografía 4x4 cm y formulario de Solicitud de Símbolo Internacional de Acceso, toda vez que, personal de la Oficina de Automotores procederá a tomar la fotografía del interesado y completar la Solicitud, sin costo alguno. En caso de remitir por correo postal la fotografía 4x4cm, la misma debe ser actualizada, sin excepción.

- En caso de residir a una distancia mayor de 50km del Servicio Nacional, podrá remitir toda la documentación por Correo Postal. Con referencia al DNI del titular del trámite, deben remitirse copias certificadas de las dos (2) primeras hojas y del último cambio de domicilio.

ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR E-MAIL, TELÉFONO O FAX.

2.- A los solicitantes que concurren personalmente al Servicio Nacional de Rehabilitación, se les otorgará un turno para retirar el Símbolo Internacional de Acceso. En caso de no poder comparecer el día en que están citados, contaran con los treinta (30) días hábiles siguientes para retirar el Símbolo, tras lo cual, el expediente será girado al Archivo.

Con posterioridad a ello, el interesado deberá requerir el desarchivo del expediente, con lo cual, se le dará un nuevo turno para retirar la documentación.


La persona que retire el trámite debe encontrarse presentada en el expediente administrativo y, en caso de no tratarse de un representante legal de la persona con discapacidad, contar con autorización por escrito con firma certificada por escribano, juez de paz o policía.
LOS INTERESADOS NO DEBERAN CONCURRIR CON EL AUTOMOTOR PARA REALIZAR O RETIRAR EL TRAMITE DE SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO.

RECUERDE:
LEA ATENTAMENTE LOS NUEVOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO. EN CASO DE VENCIMIENTO, PERDIDA, HURTO O EXTRAVIO DEL ACTUAL O ANTERIOR SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO, DEBERA INDEFECTIBLEMENTE, INICIAR UN NUEVO TRÁMITE.

Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por correo postal.

QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR. REQUISITOS

1.- Según cada caso en particular, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo Internacional de Acceso

Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo Identificatorio del Automotor

Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo para Vehículo Institucional

Solicitud y Requisitos para el trámite de Símbolo para el Exterior del País


Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por correo postal, debiendo remitir copia certificada de toda la documentación indicada en el formulario de Solicitud, tras lo cual, por la misma vía se le remitirá el Símbolo Internacional de Acceso y restante documentación.

RECUERDE:
- El formulario de Solicitud debe encontrarse suscripto por la persona con discapacidad que solicita el beneficio. En caso de encontrarse firmado por un representante legal (cónyuge/padre/madre/tutor/curador) deberá acreditar la representación que invoca (acompañar copia certificada de la partida de nacimiento, de matrimonio, sentencia de tutela o curatela) y copia certificada de su DNI. Cuando persona con discapacidad no pueda o no sepa firmar, deberá hacerlo mediante firma a ruego o impresión digito pulgar, ante autoridad competente.

- Cuando el vehículo fuere adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279, deberá acompañarse INDEFECTIBLEMENTE y como requisito EXCLUYENTE, copia certificada del Título de Propiedad Automotor en el cual conste la leyenda que lo identifique como adquirido bajo la normativa mencionada (artículo 9º de la Ley Nº 19279) y copia/s certificada/s de los registros de conducir de las personas autorizadas a la conducción del rodado por este Organismo.

- No se autorizará a conducir el vehículo a una persona distinta de que la designada en la Disposición que concedió la franquicia impositiva, salvo que se requiera expresamente la extensión de la autorización de manejo, cuando no se tratare de vehículos con caja de transmisión automática. En el presente caso, solo se concederá únicamente el SIMBOLO IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR, sin EXCEPCIONES.

CUÁNTO VALE

Es gratuito.

QUIÉN PUEDE/DEBE EFECTUARLO

Interesados o terceros a través de un Poder.
PERSONAL PARA TODO INTERESADO QUE RESIDA A MENOS DE 50Km DE ESTE ORGANISMO. Es decir, resulta necesaria la comparecencia de la persona con discapacidad para realizarlo pero no para retirarlo.

QUÉ VIGENCIA TIENE EL DOCUMENTO TRAMITADO

La duración de la emisión del Certificado Unico de Discapacidad.

CUÁNTAS VECES DEBERÍA ASISTIR AL ORGANISMO PARA HACERLO

Debería asistir DOS (2) veces:
1.- Presentar la documentación correspondiente. Debe venir la persona con discapacidad obligatoriamente (solo si es de Ciudad de Buenos Aires o Gran Buenos Aires) dado que se le sacará una foto para individualizar el símbolo.
2.- Retirar el símbolo. (Persona con Discapacidad o tercero debidamente acreditado en el expediente)

NOTA: Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por correo postal.

DE QUE ORGANISMO DEPENDE

SNR - Servicio Nacional de Rehabilitación

TIEMPO DESDE LA SOLICITUD HASTA LA ENTREGA

La duración es de aproximadamente veinticuatro (24) días hábiles, depende de la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida por la Administración y de la necesidad de cumplimentar con los requerimientos realizados por la misma.

OBSERVACIONES

El Servicio Nacional de Rehabilitación, a través de la Disposición Nº 3464/2010, aprobó un nuevo sistema de concesión y diseño del Símbolo Internacional de Acceso.

Este nuevo sistema tiene como eje central a la persona con discapacidad, asegurándole el derecho de libre tránsito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19.279, modificatorias y Decreto Nº 1.313/93, con total prescindencia del automotor en el cual se traslade.

Asimismo, contiene un nuevo diseño ajustado a las tendencias internacionales en la materia, medidas de seguridad para validar el documento y permite a la persona con discapacidad contar con la documentación respaldatoria de sus derechos, en cualquier momento y lugar donde ella se encuentre.

La mencionada Disposición prevé distintos tipos de Símbolo Internacional de Acceso, los cuales se corresponden a diferentes situaciones fácticas, como por ejemplo: viajes al extranjero, instituciones asistenciales, etc.

Este Símbolo puede ser SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO (para cualquier automotor en que se desplace el beneficiario); IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR (puede ser utilizado únicamente en un vehículo específico, se concederá a elección del beneficiario cuando éste sea titular del automotor y cuando el vehículo haya sido adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva –sin excepción- ), SIMBOLO PARA VEHICULO INSTITUCIONAL (para individualizar un automotor propiedad de una institución asistencial o gubernamental) y SIMBOLO PARA EL EXTERIOR DEL PAIS (en caso de que el interesado realice un viaje al exterior).

A partir del día 4 de abril de 2011, acorde lo dispuesto por la Disposición Nº 3464/2010, el SNR dejará de otorgar la Constancia para el Trámite de Exención de Patentes, dicha exención deberá realizarse DIRECTAMENTE ante la autoridad competente, no resultando necesario para ello, contar con el Símbolo Internacional de Acceso.

DELEGACIONES EN LAS CUALES REALIZAR EL TRÁMITE

Este trámite sólo se realiza en el Servicio Nacional de Rehabilitación.

Fecha de última actualización:Jueves 01/03/2012 11:51:00
Información suministrada por:SNR - Servicio Nacional de Rehabilitación


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