sábado, 30 de julio de 2011

Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Ley 26.653

Ley 26.653
Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Autoridad de Aplicación. Plazos.
Reglamentación.
Sancionada: Noviembre 3 de 2010
Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB

ARTICULO 1º — El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus
organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las  empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.

ARTICULO 2º — Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de  servicios, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° a partir de la entrada en vigencia de  esta ley. A tal efecto, las personas jurídicas mencionadas que demuestren no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado nacional.

ARTICULO 3º — Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta ley a la posibilidad de que la información de la página Web, puede ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por  usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

ARTICULO 4º — La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).

ARTICULO 5º — Las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional  de Tecnologías de la Información (ONTI), debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley  26.378).

ARTICULO 6º — Las compras o contratación de servicios tecnológicos en materia informática que efectúe  el Estado nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos y que estén  destinados a brindar servicios al público o al servicio interno de sus empleados o usuarios, tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos para personas con discapacidad.

ARTICULO 7º — Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley, deberán ser implementados en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El plazo de cumplimiento será de DOCE (12) meses a  partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas páginas Web en proceso de elaboración,  debiendo priorizarse las que presten servicios de carácter público e informativo.

ARTICULO 8º — El Estado promoverá la difusión de las normativas de accesibilidad a las instituciones de  carácter privado a fin de que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados, en el  diseño de sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de datos.

ARTICULO 9º — El incumplimiento de las responsabilidades que la presente ley asigna a los funcionarios  públicos dará lugar a las correspondientes investigaciones administrativas y, en su caso, a la pertinente  enuncia ante la justicia.

ARTICULO 10. — Los entes no estatales e instituciones referidos en los artículos 1º y 2º no podrán establecer, renovar contratos, percibir subsidios, donaciones, condonaciones o cualquier otro tipo de  beneficio por parte del Estado nacional si incumplieren con las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 11. — El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo  de CIENTO VEINTE (120) días desde su entrada en vigencia.

ARTICULO 12. — Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la presente ley.

ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS  TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.653 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Inclusión de las personas con discapacidad

1° Encuentro por la Inclusión de Personas con Discapacidad

 El pasado jueves 16 y viernes 17 de junio de 2011, se realizó en el Centro Metropolitano de diseño el 1° Encuentro para las Personas con Discapacidad organizado por COPIDIS.

El evento reunió a más de 80 organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y organismos públicos que exhibían y daban a conocer su trabajo en favor de la inclusión y de la promoción de derechos de las personas con discapacidad; además se instruyeron en temas estratégicos dirigidos tanto a OSC como a las personas con discapacidad y sus familias.
1° Encuentro por la Inclusión
1° Encuentro por la Inclusión
La Dirección de Educación Especial participó en representación del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, recibiendo consultas y orientando a los concurrentes en relación a las posibilidades que ofrece en materia de educación.
Este primer encuentro permitió afianzar y promover el trabajo en red entre las organizaciones sociales y gubernamentales de la Ciudad.
1° Encuentro por la Inclusión
1° Encuentro por la Inclusión
Se realizaron distintas charlas informativas, talleres y actividades orientadas a la inclusión laboral, los derechos de las personas con discapacidad, autogestión, concientización ambiental, entre otros.

sábado, 2 de julio de 2011

Programa Federal de Salud (PROFESA)

Información sobre la cobertura médica asistencial a beneficiarios con Pensiones No Contributivas 



En qué consiste
El Programa Federal de Salud otorga cobertura médica para los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (por vejez, invalidez, madres de más de 7 hijos, pensiones graciables nacionales), que hayan solicitado su afiliación al PROGRAMA y “a partir del momento en que ingresen al PADRÓN del PROGRAMA”.

También pueden acceder a la asistencia los siguiente miembros del Grupo familiar:
1.- Cónyuge / Concubino/a.
2.- Hijos menores de 18 años.
3.- Menores bajo guarda o tutela.
4.- Hijos mayores de 18 años que acrediten una incapacidad igual o superior al 76 %.

IMPORTANTE:
En su recibo de haberes se le descuenta al beneficiario la suma equivalente al 3% del total en concepto de aporte al PROFE desde el primer pago, pero lo PODRÁ UTILIZAR SÓLO CUANDO RESULTE AFILIADO.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
REQUISITOS que debe reunir el interesado para ingresar al Padrón del PROFE-SALUD:
1.- Ser titular de una pensión o familiar a cargo del mismo (cónyuge / concubino e hijos).
2.- No contar con otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud o de una Obra Social Provincial, ya sea como titular o como familiar a cargo.

DOCUMENTACIÓN a presentar:
1.- Para la Afiliación el titular deberá presentarse con el Documento de identidad:
- para los argentinos, nativos o naturalizado: LC, LE, o DNI
- en caso de ser extranjeros: DNI para los extranjeros. NO Cédula de Identidad.
El domicilio deberá estar actualizado al lugar de residencia efectivo, en caso contrario el mismo deberá ser actualizado o presentar certificado de domicilio emitido por la policía.
2.- Último recibo de cobro del beneficio.

Para incorporar al Grupo FAMILIAR deberá presentar además los siguientes documentos, según su situación además de la documentación perteneciente al titular del beneficio:
1.- Cónyuge
Certificado de matrimonio actualizado (NO LIBRETA). El mismo no podrá contar con más de un año de expedido por el Registro Civil. En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero deberá presentar dicho certificado legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
2.- Concubinos
Información Sumaria con dos testigos realizada ante Juzgado de Paz o Policía acreditando el tiempo de convivencia, la misma debe acreditar un mínimo de dos años si tuvieren hijos en común o 5 años si no tuvieren hijos en común. Además deberán adjuntar fotocopias de las partidas de nacimiento de los hijos a fin de corroborar dicha situación.
3.- Hijo de hasta 18 años
Partida de nacimiento y DNI actualizado. En el mismo deberá constatar igual domicilio del titular del beneficio. En el caso de hijos que hayan cumplido 8 y 16 años deberán estar actualizados, contando con un año de plazo para su renovación a partir de la fecha de vencimiento del DNI. De poseer sólo la constancia de DNI en trámite al momento de la afiliación adjuntar un certificado de residencia emitido por la policía.
4.- Hijo incapacitado para el trabajo
Partida de nacimiento, DNI con domicilio actualizado, certificado médico expedido por Instituto Nacional Provincial o Municipal en el que conste que padece incapacidad total o parcial permanente igual / mayor al 76 %. Cabe destacar que dicho hijo debe estar a exclusivo cargo del titular.
En el caso de hijos incapacitados mayores de 18 años deberán acreditar no poseer familiares obligados (cónyuge, concubino o hijos mayores) que puedan y deban brindarle atención médica, esto se acreditará mediante información sumaria (original) con dos testigos ante Juzgado o Policía.
5.- Menor bajo guarda o tutela de un beneficiario
Partida de nacimiento, DNI con domicilio actualizado, Testimonio judicial de tutela o Certificado de guarda o acta tenencia definitiva extendida por el Servicio Nacional del Menor en Capital Federal o documentación similar emitida por autoridad competente en las jurisdicciones provinciales a cargo del titular de la pensión o compartida por el mismo.

Cómo se hace
1.- La documentación deberá ser presentada en los Centros de Atención Personalizado (CAP) o en las Unidades de Gestión Provincial (UGPs) que corresponda según el domicilio del interesado, siguiendo las indicaciones precedentes.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El trámite debe ser realizado por el titular de la Pensión No Contributiva y/ o su apoderado legal.
Cuándo es necesario realizarlo
Cuando el titular de la pensión no contributiva adjudicada desea afiliarse al Programa Federal de Salud.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces al organismo:
1.- Presentación de la documentación.
2.- Verificación del alta del padrón en el Centro de Atención Personalizado (CAP) o en la Unidad de Gestión Provincial (UGP) donde inició el trámite.

De qué organismo depende
Dirección Nacional de Prestaciones Médicas Programa Federal de Salud (PROFE-SALUD). Ministerio de Salud.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Se resuelve dentro de los 60 días de recibida la documentación en la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas Programa Federal de Salud.
Observaciones
ATENCIÓN:
En su recibo de haberes le será descontada la suma equivalente al 3% del total en concepto de aporte al PROFE desde el primer pago, pero lo PODRÁ UTILIZAR SOLO CUANDO RESULTE AFILIADO.

Dónde se puede realizar
El interesado debe presentarse en los Centros de Atención Personalizado (CAP) o de las Unidades de Gestión Provincial (UGPs) que corresponda según su domicilio.
Las direcciones de las Unidades de Gestión se pueden consultar en la siguiente página web: http://www.msal.gov.ar , link PROGRAMAS / NACIONALES.

Para asesoramiento puede dirigirse a la Oficina de Atención del "PROFE-SALUD" Central.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Fecha de última actualización: 28/09/2006 11:55:47
Información suministrada por: PROFESA - Programa Federal de Salud

Otorgamiento de franquicias para la adquisición de vehículos para personas con discapacidad (Ley N° 19.279)

Otorgamiento de franquicias para la adquisición de vehículos para personas con discapacidad (Ley N° 19.279)

Fuente:http://www.argentina.gov.ar/argentina/tramites/index.dhtml?frame1=3&tema=1&subtema=303&tramite=1307&ea=2 
En qué consiste
Cabe destacar que este BENEFICIO es UNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tenga capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo o para aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten personas con discapacidad.

Se informa que el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite, toada vez que la Evaluación Médica del interesado la realizará una Junta Médica especialmente constituida a tal efecto.

Esta Junta se realizará en un Hospital Público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del País, y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.
Más información: Compra de Vehículos

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos para Personas con Discapacidad:
Solicitud de Franquicia. Puede descargarlo aquí
Requisitos. Puede descargarlo
aquí
Instructivo para la realización del trámite. Puede descargarlo
aquí

Requisitos para Organismos Gubernamentales:
Solicitud de Franquicia. Puede descargarlo aquí
Instructivo para la realización del trámite. Puede descargarlo
aquí

Requisitos para Organismos NO Gubernamentales:
Solicitud de Franquicia. Puede descargarlo aquí
Instructivo para la realización del trámite. Puede descargarlo
aquí

Información sobre el trámite

- Toda presentación hecha en fotocopia deberá estar certificada por la autoridad competente (Escribano, Policía o Juez de Paz).

- Las facturas que provengan del exterior deberán estar legalizadas por el agregado comercial del país de origen, redactadas en idioma nacional o traducidas por un traductor público nacional en caso de encontrarse en idioma extranjero.

- Para el caso que el interesado actúe por medio de un gestor o un apoderado, éste deberá contar con un poder expedido por autoridad competente (Policía, Juez de Paz o Escribano Público).

Cómo se hace
Como primer paso para el inicio del trámite, puede descargar los REQUISITOS para realizar el mismo (Puede descargarlo Requisitos), junto con el formulario de SOLICITUD DE FRANQUICIA para personas con discapacidad (puede descargarlo Solicitud (deberá completar este último en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras).

Tanto la SOLICITUD DE FRANQUICIA como TODOS LOS REQUISITOS, podrán ser presentados en la MESA DE ENTRADAS de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, sito en la calle RAMSAY 2250 (C1428BAJ) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 hs, previo cotejo y autorización por parte del personal de la Oficina de Automotores. También puede remitir la documentación por correo postal.

ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR EMAIL, TELÉFONO O FAX.

Compra del Automotor: otorgada la Franquicia por este Organismo, el beneficiario podrá adquirir el vehículo sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de tratarse de un automóvil nacional y el pago del derecho de importación, de las tasas de estadística, por servicio portuario, impuestos internos y del valor agregado, en caso de tratarse de un automóvil importado.
La FRANQUICIA IMPOSITIVA, consiste en la compra de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS) standard, el del menor valor dentro de su línea de producción y el modelo básico sin accesorios opcionales, que no supere los U$S 23.000 (DOLARES: Veintitrés mil).

No obstante lo precedente corresponde hacer saber que este Organismo no posee el listado de vehículos homologados por la Secretaria de Industria ni de las marcas que venden vehículos bajo el régimen de la Ley N° 19.279 y modificatorias. Asimismo, se hace saber que este Servicio no trabaja con concesionarios ni gestores, quedando la elección de los mismos a cargo del interesado.

Para mayor información comuniquese de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs. al 011 4789-5200 y líneas rotativas.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El interesado o un tercero debidamente respaldado con un poder donde conste el aval de la persona, los respectivos DNI y en qué carácter representarán al interesado. Este poder debe estar firmado por el interesado, debe ser actualizado, autenticado y legalizado.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
La persona con discapacidad debería asistir al Organismo de acuerdo a las siguientes posibilidades:
1.- Retirar el turno.
2.- Realizar la evaluación médica correspondiente y presentar la Solicitud de Franquicia.
3.- Retirar la franquicia (en caso de salir positivo) o la denegatoria según corresponda (Recomendado).

NOTA:
Si la persona con discapacidad gestiona el retiro del turno y los requisitos a través de un tercero, debería asistir UNA sola vez para realizar la evaluación médica correspondiente.

Procedimiento para residentes en el Interior del país:
Los residentes en el interior del país podrán tramitar todo vía correo postal. Con respecto a la evaluación médica, el hospital elegido será el más cercano a la zona de residencia del interesado.

De qué organismo depende
Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), Ministerio de Salud.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
De 3 a 4 meses, dependiendo de la presentación efectuada por el interesado.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Fecha de última actualización: 20/05/2011 14:23:47
Información suministrada por: SNR - Servicio Nacional de Rehabilitación

Comentarios