lunes, 25 de octubre de 2010

Pases en líneas de transporte colectivo.

Pases en líneas de transporte colectivo.
Fuente: http://www.coprodis.sg.gba.gov.ar/html/pase.html

PASE PROVINCIAL
Alcance
En las Líneas que incluyen los números 200 hasta 499.
Lugar de Atención:
Martes y Jueves de 8:00 a 11 :30 hs.
Calle 7 N° 1267 e/58 y 59 -
Tel.: (0221) 429-5174

Denuncias:
Tel.: 0800 - 666 - 9 - 666
Requisitos:
Nuevos
•Original y Fotocopia del FORMULARIO 1 Y 2 de la JUNTA MEDICA PROVINCIAL o Certificado de Discapacidad Nacional, realizados en un Hospital Público o en la calle Ramsay N° 2250 (C.F). Tel.: 011 - 4783-9527.

•Original y Fotocopia del DNI.

•Foto 4 X 4 (actualizada).

Renovación:
•Pase vencido.

•Original y fotocopia Certificado de Discapacidad.

En caso de extravío:
•Presentar denuncia policial

•Fotocopia de DNI

•Foto.



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PASE NACIONAL
Alcance
Puede ser utilizado en las Líneas que incluyen los números 1 hasta 199.
Lugar de Atención:
Paseo Colón 135. Piso 1º. Oficina 103. (CP 1063) Capital Federal

Horario de Atención: Lunes a Viernes 10:00 a 16:00 hs.

Teléfono: (011) 4349-7116 / 7103 / 7138 / 7133 / 7268.

Web: www.transporte.gov.ar
Denuncias
C.N.R.T. : Tel.: 0800 - 333 -0300
Maipú 88 PB Capital Federal

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PASE MUNICIPAL
Alcance
Puede ser utilizado en las Líneas que incluyen los números mayores a 500.
Lugar de Atención:

Su gestión corresponde a cada municipio.

En La Plata:

NORTE - SUR - ESTE - OESTE:

Calle 1 N° 1575 e/64 y 65

Te!.: 422-6773

Ley de Tránsito. Fragmento Discapacidad. Ley 24.449

LEY 24.449

TRÁNSITO

ARTÍCULO 14 - REQUISITOS. LICENCIA DE CONDUCTOR.



[...]“Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de dos años” [...]

ARTÍCULO 38 - PEATONES Y DISCAPACITADOS. Los peatones transitarán:

a) En zona urbana:

1. Únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;

2. En las intersecciones, por la senda peatonal;

3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo;

Las mismas disposciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebés, y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación; (Expresión “rodados propulsados por menores de 10 años” vetada por art. 7º del Decreto 179/95 B. O. 10/02/95).

b) En zona rural:

Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitaar su detección.

El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.

c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.

ARTÍCULO 54 - TRANSPORTE PÚBLICO. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas:

[...]”c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el asceso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;” [...]

ARTICULO 63. - Franquicias especiales. Los siguientes beneficiarios gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente:

a) Los lisiados, conductores o no;

...

Sancionada: 23/12/04

Promulgada parcialmente: 06/02/95

Publicada: B. O. 10/02/05

Prestaciones de Servicios Turísticos. LEY 25.643

LEY 25.643



TURISMO.


Determínase que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley N° 24.314 y el decreto reglamentario N° 914/97. Agencias de Viajes. Obligatoriedad de información.



ARTÍCULO 1° - Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración –desde la óptica funcional y psicológica– de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.

ARTÍCULO 2° - A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2° de la Ley 22.431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.

ARTÍCULO 3° - Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran.

ARTÍCULO 4° - Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24.314 y decreto reglamentario 914/97, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación.

Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19.279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitido por la Secretaría de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente.

ARTÍCULO 5° - Se deberá adecuar el material institucional de difusión de la República Argentina para la comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas.

ARTÍCULO 6° - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente ley.

ARTÍCULO 7° - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 8º - De forma.



Sancionada: 15 /08/02. Promulgada de Hecho: 11/09/02. Publicada: B.O.N. 12/09/02

Asignación de Cupos de las Viviendas (Prov. Buenos Aires)

LEY 11.215 (Provincia de Buenos aires)

ASIGNACIÓN DE UN CUPO DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN CADA MUNICIPIO POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA A MUJERES JEFES DE FAMILIA, CON HIJOS MENORES DE 16 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS

ARTÍCULO 1°: Establécese la asignación de un cupo de tres por ciento (3%) de las viviendas construidas en cada Municipio por el Instituto de la Vivienda, para ser adjudicadas a mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo.

ARTÍCULO 2°: Las viviendas se adjudicarán en propiedad, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia.

ARTÍCULO 3°: Los trámites de inscripción de aspirantes, selección y adjudicación estará a cargo de las Municipalidades, quienes remitirán el listado al Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires, o al Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor, para que compruebe la situación que se denuncia, salvo que haya presentado certificado de dicha Repartición.

ARTÍCULO 4°: Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a. Ser mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo, acreditando tal circunstancia con certificado expedido por el Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires, o al Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor.

b. Tener domicilio real en su Municipio, con dos (2) años de residencia mínima inmediata en el mismo.

c. No poseer vivienda de su propiedad.

d. Mantener la situación familiar que le diera derecho al beneficio.

ARTÍCULO 5°: Cuando las solicitudes no alcanzaren a cubrir el cupo de tres (3) por ciento contemplado en el artículo 1° de esta ley, las unidades sobrantes del cupo podrán ser adjudicadas libremente a los solicitantes inscriptos en el régimen general.

ARTÍCULO 6°: El Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires o el Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor, será la autoridad de aplicación de la presente ley, la que deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de sancionada la misma.

ARTÍCULO 7°: De forma.

Sancionada: 19/03/92

Promulgada: Dto. 936/92 del 15/04/92

Publicada: B. O. Pcia. de Bs. As. 29/04/92

Exención Impositiva para Discapacitados

Exención Impositiva para Discapacitados

Fuente: http://www.registrocivil.gov.ar/areas/des_social/discapacidad/asesoria_virtual/consultas_frecuentes/exenciones_tributarias.php#c
Cómo una persona con discapacidad puede importar medicamentos o elementos destinados a la rehabilitación, tratamiento y capacitación?
La Administración Federal de Ingresos Públicos autoriza tanto a las personas con discapacidad como a las asociaciones e instituciones sin fines de lucro comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inc. F- art. 20), cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de aquellas, la exención del pago de derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las importaciones para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean de uso indispensable para el tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de dichas personas, con destino a su posterior distribución entre sus asociados.



La discapacidad que padezcan las personas que soliciten la exención tributaria, deberá ser acreditada mediante certificado médico expedido por profesionales de las instituciones hospitalarias nacionales, provinciales o municipales.

(Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Resolución 1388/97, Resolución Nº 953/99)





¿Cómo se tramita la exención del impuesto de patentes para personas con necesidades especiales?

Se concede a vehículos propiedad de personas con discapacidad y la unidad haya sido adquirida dentro del régimen de la Ley 19.279; propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad, cuando el uso del vehículo esté destinado al hijo.



La exención del pago de la patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.

(Código Fiscal, art. 256, inc. 4º)



Requisitos:

•Exhibir original del Título de Propiedad del vehículo a eximir o presentar dos fotocopias del mismo certificadas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Escribano, Autoridad Judicial o agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

•Nota solicitando la exención del vehículo y declaración jurada que el mismo es el único para el cual pide la exención, o en el caso de padres o tutores agregar con carácter de declaración jurada que el automotor es para el traslado de la Persona con Necesidades Especiales, con la firma del “Titular” certificada por “agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

•Original del Certificado de Discapacidad actualizado, expedido por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente (Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la persona con discapacidad – Oficina Automotores) cuya validez es de seis meses.

De tratarse de un vehículo automotor inscripto en “condominio” (esposos) o a nombre de los padres de la persona a eximir, presentar la Partida de Matrimonio o fotocopia de la misma certificada por escribano, autoridad judicial o agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y D.N.I. En caso de automotores inscriptos a favor de padres o tutores se adjuntará la Partida de Nacimiento del beneficiario y/o curatela en caso de corresponder y D.N.I.



En todos los casos de presentarse “Persona autorizada”, la firma del “Titular” del beneficio deberá estar certificada por escribano, entidad bancaria, autoridad judicial o agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.



Lugares de presentación:

Dirección General de Rentas:

•Dirección: Viamonte 900.

•Web: www.rentasgcba.gov.ar

Centros de Gestión y Participación:

•Consulte su Cgp

Subir

¿La persona con necesidades especiales puede quedar exenta del pago de Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza – A.B.L.?

En el caso de propietarios, condominios, usufructuarios o con derecho de uso siempre que la valuación fiscal del inmueble no supere los $ 40.000

(Código Fiscal 2003, art. 223)



Documentación requerida: (Original y fotocopia)



•Título de Propiedad o Declaratoria de Herederos o Sucesión (inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble).

•Boleta de las Contribuciones Inmobiliarias (ABL).

•DNI – LC – LE ó CI (para extranjeros).

•Certificado de Discapacidad (vigente) expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad ó por el Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca”.

•Nota por duplicado declarando bajo juramento que es el único bien inmueble que posee en todo el Territorio Nacional. Declarar el estado civil del peticionante.

Lugares de presentación:

Dirección General de Rentas:

•Dirección: Viamonte 900.

Mesa de Entradas. Planta Baja, ventanilla 1 a 5.

•Web: www.rentasgcba.gov.ar

Dirección General Mesa General de Entradas:

•Dirección: Rivadavia 524, P.B.

lunes, 11 de octubre de 2010

Licencia de Pesca Gratuita para Discapacitados

Licencia de Pesca Gratuita para Discapacitados.

Obtención on line de la licencia gratuita de pesca para personas con discapacidad. Provincia de Buenos Aires.
Fuente: http://www.maa.gba.gov.ar/sistemas/pesca/licencias/licencias_inicio.php

viernes, 8 de octubre de 2010

Acceso gratuito a espectáculos públicos

Acceso gratuito a espectáculos públicos


Fuente: http://www.parlamentario.com/noticia-32404.html
8-10-2010
Promulgaron la Ley 3.546, presentada por María América González, que beneficia a las personas con discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires.

Fue promulgada la Ley 3.546 que prevé que las personas con discapacidad tengan acceso gratuito a los espectáculos públicos que se realicen en todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los que éste o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del Estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias del gobierno porteño, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera. La norma fue publicada en el Boletín Oficial

La ley, presentada en mayo pasado por la legisladora porteña María América González, contempla además que el acompañante de la persona con discapacidad, tendrá una bonificación del 50% en el valor de la entrada.

González, del bloque Proyecto Sur explicó que “para acceder a este beneficio se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente, y requerir las entradas con una antelación no menor a las 48 horas. Habrá también un cupo reservado del 1% del total de las localidades para tal fin”.

El objetivo de esta ley, dijo María América, es facilitar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a todos los espectáculos públicos, artísticos (teatro, cine, música, danza, pintura, etc.), culturales (museos, conciertos, exposiciones de arte, jardines zoológicos, etc.), deportivos (fútbol, basquet, tenis, natación, ciclismo, etc.) y recreativos (paseos públicos, visitas guiadas, etc.) en forma totalmente gratuita.

María América, especialista en temas previsionales y sociales, señaló que “todos gozamos del derecho de poder disfrutar el tiempo libre, sin embargo las personas discapacitadas tienen grandes dificultades para lograrlo y la mayoría de ellos no accede a estos derechos. Además de los inconvenientes para el traslado y los accesos físicos, el costo de las entradas a los espectáculos se transforma en barreras infranqueables para miles de personas con algún tipo de discapacidad que deberían asistir a estos espectáculos que se realizan en la Ciudad de Buenos Aires, y no pueden hacerlo por motivos económicos. Esta ley revierte esta situación de desigualdad”.

Resulta importante señalar algunas de las instalaciones de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de eventos como los que se mencionan y que son arancelados: Teatro Colón, Teatro Municipal San Martín, Centro Cultural General San Martín, Teatro de la Ribera, Teatro Regio, Centro Cultural Recoleta, Teatro Presidente Alvear, Teatro Sarmiento, Sala Leopoldo Lugones, Festival de Cine Internacional (BAFICI), Centro de Exposiciones, Museo de los Niños Abasto, Museo del Automóvil, Museo de la Cofradía de los Corrales Viejos de Parque Patricios, Museo de la Pasión Boquense, Museo Casa de Batato Barea y el Museo Conventillo Histórico "El Rincón de Lucía".

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