viernes, 20 de agosto de 2010

Exceptuar pago por derechos de admisión a espectáculos.. Resolución 1700/97

Resolución 1700/97
Exceptuar a personas con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus organismos dependientes.
Bs. As., 23/10/97
B.O: 5/12/97


VISTO la Resolución S.C. Nº 1656/97, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se creó, en el ámbito de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el Programa: "INTEGRANDONOS POR LA CULTURA".

Que en el marco de dicho Programa la Secretaría ha resuelto integrar a las personas con discapacidad a las actividades y presentaciones habituales de todos los organismos dependientes de la SECRETARIA.

Que cuando dichas actividades no sean gratuitas, resulta pertinente exceptuar de dicho pago a las personas discapacitadas y bonificar en parte a su acompañante.

Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85.

Por ello,
LA SECRETARIA DE CULTURA
RESUELVE:



Artículo 1º-Exceptuar a personas con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus organismos dependientes.

Art. 2º-Bonificar al acompañante de la persona discapacitada en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe de la entrada, localidad o de cualquier otro concepto considerado como admisión paga.

Art. 3º-Invitar a los organismos descentralizados de la Jurisdicción a instrumentar, en el ámbito de su competencia, las medidas adoptadas por la presente Resolución.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.-Dra. Beatriz Krauthamer de Gutiérrez Walker. Secretaría de Cultura.

martes, 17 de agosto de 2010

Presentaron teclado y mouse para discapacitados

 Presentaron teclado y mouse para discapacitados
 Fuente: http://www.elargentino.com/nota-90783-seccion-118-Presentaron-teclado-y-mouse-para-discapacitados.html
3-05-2010 /  Permiten que las personas con disminución motora accedan a internet y manejen distintas aplicaciones informáticas. Sólo el 5% consigue usar la computadora con los métodos convencionales. Además, podrán bajar programas gratuitos con el que podrán navegar por la red, escribir y comunicarse con mayor autonomía.

Un nuevo mouse y un teclado virtual son las innovaciones tecnológicas que permiten a las personas con discapacidad motora acceder a internet y manejar distintas aplicaciones informáticas. En la presentación de estas novedades, aseguraron que sólo el 5% de ellas consigue usar la computadora con los métodos convencionales.

Las personas con movilidad reducida tendrán la posibilidad de bajar dos programas gratuitos en una computadora y con movimientos de su cabeza y cara navegar por la red, escribir y comunicarse con mayor autonomía y privacidad, explicaron.

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viernes, 6 de agosto de 2010

Exención del pago de impuestos en Capital Federal para personas con necesidades especiales

Exención del pago de impuestos en Capital Federal para personas con necesidades especiales
Fuente:
http://www.sitiodesordos.com.ar/benefici.htm

A fin de adelantarle el contenido de la exención, a continuación le transcribo el punto 21 del artículo 1° del Anexo I perteneciente al Código Fiscal para el año 2003: "Artículo 1°: Introdúcense al Código
Fiscal vigente (t.o. 2002, Decreto Nº  240/GCBA/2002, Separata B.O. Nº 1.413), las siguientes mod.:



21. Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del artículo 212, y como artículo 212 bis, el siguiente: Art. 212 bis.- Las personas con necesidades especiales que así lo soliciten y reúnan los requisitos que se indican a continuación, estarán exentas del pago a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras:

1.- Acreditar su discapacidad mediante certificado nacional expedido según lo determina la Ley Nº 22.431 o emitido por el Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca".

2.- Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.

3.- No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional.

4.- Ocupar efectivamente dicho inmueble.

5.- La valuación no debe exceder del importe que establece la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención."
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martes, 3 de agosto de 2010

Día Nacional de las Personas con Discapacidad, 3 de Diciembre. Ley 25.346

Ley Nacional N° 25.346



Declárese el 3 de diciembre, Día Nacional de las Personas con Discapacidad

Sancionada el 25 de Octubre de 2000

Promulgada el 27 de Noviembre de 2000


Articulo 1º - Declárese el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de:

a) Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en promocionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos.

b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad.

c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad.

Articulo 2º - Los organismos estatales responsables de la atención de las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área Educación, Cultura, y Deporte, los programas a implementarse en relación al articulo 1º y en orden al fomento de conductas solidarias.

Articulo 3º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el termino de 60 días a partir de su sanción.

Articulo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Rafael Pascual - Antonio F. Cafiero - Roberto C. Maralioti - Alejandro L. Colombo

Obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas. Ley 25.644.

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Ley 25.644

Transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional. Establécese la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas.


Sancionada: Agosto 15 de 2002.

Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

OBLIGATORIEDAD DE LA PUBLICACION DE LAS FRECUENCIAS DE LAS UNIDADES ACCESIBLES Y UN NUMERO TELEFONICO PARA CONSULTAR SOBRE DICHA INFORMACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE

ARTICULO 1° — Las empresas de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional deberán publicar, en forma fácilmente legible y entendible, las frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para recibir consultas sobre dicha información.

ARTICULO 2° — Dicha publicación se deberá exhibir en las unidades, terminales y principales paradas de los itinerarios de las empresas de transporte colectivo terrestre.

ARTICULO 3° — En caso de incumplimiento, se aplicará lo previsto en el decreto 1388/96 a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ARTICULO 4° — Las delegaciones de turismo emplazadas para informes deberán contar con la información sobre las frecuencias y número telefónico a que se refiere el artículo 1°.

ARTICULO 5° — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del plazo de 30 días, a partir de su sanción.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.644—





EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.


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