La discapacidad no debe utilizarse como insulto

martes 27 de diciembre de 2011

La discapacidad no debe utilizarse como insulto

El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión hace saber su preocupación en torno a la reproducción de estereotipos y la estigmatización de personas con discapacidad.  El uso injurioso o peyorativo de designaciones como “mogólico” o “nene con síndrome de down”, dichas por Ricardo Fort en el programa Intrusos, es discriminatorio.

El hecho de que uno de los conductores del programa, Luis Ventura, señalara inmediatamente lo perjudicial de esos dichos demuestra que hoy es socialmente inaceptable utilizar la discapacidad como insulto.
El insulto, el chiste o la burla pueden ser formas de discriminación cuando su “golpe de efecto” o “gracia” descansa en la identificación de las características de un grupo o colectivo social. El insulto en tanto acto de desvalorización constituye un acto discriminatorio porque perpetúa y naturaliza la desigualdad[1] .
El instructivo realizado por el Área Queer[2]  de la Facultad de Filosofía y Letras indica que “la discriminación es un conjunto de prácticas culturales de estigmatización y represión en función de las cuales se vulnera la igualdad de oportunidades, trato y resultados de distintos colectivos y sujetos/as sociales en función de la desigualdad y las diferencias que se atribuyen a los mismos”.
El estereotipo “es la asociación de determinadas personas a ciertas características, conductas, etc. Esta asociación simplifica y deforma la realidad”[3] y habilita la burla y el desprecio hacia prácticas que no responden a los parámetros de “normalidad”[4] . Es importante señalar que aún los estereotipos “positivos” son negativos ya que condicionan a los sujetos a un conjunto limitado de acciones, por ejemplo: los niños con síndrome de down son buenos. Otro estereotipo muy difundido es la infantilización de las personas con discapacidad, como demuestra la pregunta que se hace Fort en referencia a si Fabio “La Mole” Moli es un “nene con síndrome de down”.
Los estereotipos en los medios de comunicación, sean estos medios escritos o audiovisuales, en la publicidad o el entretenimiento actúan como códigos que proveen pautas de comprensión sobre sujetos o grupos. Transforman los prejuicios sobre algunos grupos en “acuerdos sobre la realidad” y perpetúan la desigualdad y la exclusión como problemas individuales.[5]
Los medios de comunicación son significativos formadores de opinión e importantes mediadores en la construcción y el reforzamiento de las representaciones sociales y el sentido común. Los y las productores/as, conductores/as y propietarios/as de medios tienen por tanto una gran responsabilidad con respecto a los contenidos que producen y vierten en sus programas, y deben responder por los enunciados y prácticas discriminatorias que producen o fomentan.
El Observatorio de Radio y Discriminación, conformado por La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) y el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), ha sido creado dentro del Plan Nacional contra la Discriminación para analizar las formas y los contenidos audiovisuales que incluyan cualquier tipo de discriminación, prejuicio, burla, agresión y/o estigmatización hacia distintos grupos sociales vulnerados en sus derechos.
Sobre la base del cuadernillo “Pautas de estilo periodístico sobre discapacidad”[6], se  sugiere:
  •  No utilizar la discapacidad como insulto.
  • Decir “persona con discapacidad”. Es importante usar una terminología adecuada, neutra sin sesgos peyorativos. La clave es no sustantivar los adjetivos: no es conveniente etiquetar a los individuos como “el discapacitado”, “el sordo”, “el ciego”, “el retardado”, etcétera, sino que en su lugar se debe decir “persona con discapacidad” o “persona con discapacidad visual”, “persona con discapacidad auditiva”, etc.
  • No mencionar la discapacidad en una noticia a menos que sea relevante en la historia a contar. Y si así fuera centrar la atención también en las capacidades en lugar de hacerlo sólo en las limitaciones. Como en cualquier cobertura periodística, siempre buscar que los que hablen sean los protagonistas directos. En este caso, las personas con discapacidad. Ellas son las que mejor pueden expresar su situación y sus derechos vulnerados. También pueden ayudar a eliminar imágenes estereotipadas.
  • Consultar a personas con discapacidad en todo tipo de notas y no sólo cuando se trata de una nota estrictamente sobre la discapacidad. Esto permitirá brindar mayor ecuanimidad a nuestros mensajes mostrando la diversidad que existe en toda sociedad.
  •  Evitar las imágenes y conceptos de gueto, mitos y sensacionalismos. Presentarlas como parte de la población evitando catalogarlas como objetos de veneración, como asexuales o gratuitamente peligrosas. No buscar la compasión. Soslayar los golpes bajos.
  • Mostrar una imagen de la persona con discapacidad de la misma forma multidimensional que al resto de la población, en las diversas actividades de la vida cotidiana (trabajo, familia, escuela, recreación, etc).
  • Mostrar a la discapacidad en la cotidianeidad en un entramado en el que no sea el tema específico a tratar. Por ejemplo, en una telenovela incluir un personaje con discapacidad sin que su discapacidad sea el tema.
  • Promover información accesible y accesibilidad a la información. Los medios de comunicación deben incrementar la accesibilidad a su medio físico y a todos sus servicios, mediante soportes y formatos alternativos (tales como, lengua de señas, páginas de Internet accesibles para personas con discapacidad visual y subtítulos ocultos).
  • Consultar fuentes de información especializadas como ONGs y organizaciones sociales de personas con discapacidad que luchan por sus derechos, áreas gubernamentales y también bibliografía como el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (ONU 1982), publicaciones de entidades de discapacidad y otros documentos valiosos. 
  •  No hablar de la discapacidad como un “tema médico” ya que la medicina es solamente un aspecto de las personas con discapacidad. En muchos casos, las personas con discapacidad no se  consideran enfermas. 
  •  El protocolo del Área Queer[7]  señala que las imágenes y los discursos de los medios de comunicación se basan, en gran medida, en la exposición de historias individuales que exhiben la diversidad como “pintoresquismo” o “nota de color”. Esto es un modo de descalificarlas y, simultáneamente, de eliminar la reflexión sobre las condiciones de desigualdad, de pobreza, marginalidad y exclusión que explicarían la razón de esa excepcionalidad. El énfasis en los logros obtenidos por el esfuerzo individual dejan de lado la necesidad de soluciones estructurales (intérpretes de señas, barreras arquitectónicas y acceso a medios de transporte, integración de los niños con discapacidad a escuelas y actividades comunes, etc.)[8]
Notas
1 Delfino, Silvia,  Insultos, burlas y agresiones verbales como actos discriminatorios que promueven o incitan la violencia hacia algunos grupos y restringen o menoscaban el pleno ejercicio de sus derechos,  2007.
2 Área Queer, Medios de Comunicación y Discriminación: Desigualdad de Clase y Diferencias de Identidades y Expresiones de Géneros y Orientaciones Sexuales en los Medios de Comunicación, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2007.
3 Batiuk, Verona, Derechos y Justicia: para vos, para mí y para tod@s; coordinado por Malena Derdoy y Soledad Pujo, 1ª ed. Buenos Aires, Fundación CIPPEC, 2006.
4 Área Queer, op. cit.
5 Área Queer, op. cit.
6 Noseda, Alejandra, Pautas de estilo periodístico sobre discapacidad, COMFER, 2005
7 Área Queer, op. cit.
8 Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas, Buenos Aires, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Instituto Nacional contra la Discriminación, 2005.

Fuente:  http://www.obserdiscriminacion.gov.ar/web/?p=526
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Asignación universal por hijo discapacitado. Sin límite de edad

domingo 25 de diciembre de 2011

¿Quiénes pueden cobrarla?
DESOCUPADOS
(Aquellos que no perciban ninguna suma de dinero en concepto de Prestaciones Contributivas o No Contributivas,Subsidios, Planes, Jubilaciones, Pensiones, etc.)
TRABAJADORES NO REGISTRADOS
(Que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil )
SERVICIO DOMÉSTICO
(Que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil )
MONOTRIBUTISTA SOCIALES
Se pagará a uno solo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado( por ejemplo un abuelo, un tío, hermano mayor de 18 años), por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, privilegiando a la mamá. La asignación se abonará hasta un máximo de 5 niños.
Cuando las Asignaciones Universales hubiesen sido percibidas indebidamente, ANSES procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual. Automáticamente, se compensará con las restantes asignaciones universales o familiares que le corresponda percibir al beneficiario/titular hasta el límite de las mismas, y hasta cubrir el total de la deuda.
Incompatibilidad con programas y planes sociales
El Árticulo 9º del Decreto 1602/09 detarmina que: "La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias."
ANSES firmó Convenios de Cooperación para la Asignación Universal por Hijo, con todas las provincias.* El mismo tiene como objetivo el intercambio de información a fin de conformar un registro consistente para la implementación efectiva del cobro de la prestacióny determinar las posibles incompatibilidades.
En caso de no liquidación de la Asignación Universal por Hijo por figurar como beneficiario de algún Plan/Programa, el reclamo debe efectuarse ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que éste actualice la información que mensualmente debe brindar a ANSES. El beneficiario deberá evaluar los requisitos y las características de la Asignación Universal por Hijo, con anterioridad a la baja del Programa/Plan que actualmente recibe de la Ciudad.
*Con excepción de la provincia de San Luis.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
EL TITULAR
Tener DNI (La constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
Residir en el país.
Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
Figurar en la Base de Personas de ANSES
Que sus hijos figuren en la Base de Personas de ANSES relacionados con el titular.
EL HIJO
Tener menos de 18 años de edad.
Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano)
Ser soltero.
Tener DNI (La constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
Residir en el país.
Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo.
EL HIJO CON DISCAPACIDAD
Contar con Autorización por Discapacidad vigente emitida por ANSES. (Más información >>)
No tiene límite de edad.
Ser soltero.
Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o Curatela a la Persona, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).
Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Universal por Hijo al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente, ya sea a través de Sentencia o Información Sumaria.
Ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo.
Tener DNI (La constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
Residir en el país.
Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo.
La existencia de menores de 18 años y discapacitados que no cumplan las condiciones para generar el derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, cualquiera fuere el motivo, no impedirá el cobro de la prestación a las personas que lo tienen a su cargo por el resto de los integrantes del grupo familiar en condiciones de percibirlo.
¿Cuánto se pagará?
Por Hijo, el monto de la prestación es de $280 por mes :
$270
Por mes, por hijo (máximo 5) de la siguiente forma:
$216
(80%) se percibirá directamente
$54
(20%) restantes se depositarán en una cuenta a nombre del titular. Ese dinero sólo podrá ser retirado una vez al año, cuando demuestre que el niño concurrió a la escuela durante el ciclo escolar y cumplió con el plan de vacunación, al presentar la Libreta de Seguridad Social. >>
Por Hijo con Discapacidad el monto de la prestación es de $1080 por mes :
$1080
Por mes, por hijo (máximo 5) de la siguiente forma:
$864
(80%) se percibirá directamente
$216
(20%) restantes se depositarán en una cuenta a nombre del titular. Ese dinero sólo podrá ser retirado una vez al año, cuando demuestre que el niño concurrió a la escuela durante el ciclo escolar y cumplió con el plan de vacunación.
Para cobrar esta asignación, el titular deberá presentar anualmente la Libreta Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, en la que los profesionales de la salud y educación registrarán, los controles médicos, los esquemas de vacunación, la inscripción al Plan Nacer y la asistencia a la escuela. Para más información al respecto, ingrese aquí >> 


Fuente: http://www.anses.gob.ar/AAFF_HIJO2/
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Fechas históricas

martes 13 de diciembre de 2011

Fechas históricas

1817 - La Escuela Americana para Sordos, la primera escuela permanente para los sordos en América, es fundada en Hartford, Connecticut (EUA)
1829 - Louis Braille inventa el alfabeto de puntos elevados que ha sido conocido como Braille
1869 - La primera patente de la silla de ruedas es registrada en la Oficina de Patentes de los Estados Unidos
1920s - Es instituido el primer programa de readaptación profesional para veteranos de la Primera Guerra Mundial con discapacidades
1948 - Es adoptada por la Asamblea General de la ONU la Declaración Universal de Derechos Humanos
1962 - Ed Roberts, cuadraplégico inmovilizado del cuello hacia abajo debido a la enfermedad de la polio que adquirió en la niñez, es admitido a la Universidad de California en Berkeley (EUA), una victoria durante el movimiento de la discapacidad en los 60s.
1973 - Las primeras calcomanías de estacionamiento para minusválidos son introducidas en Washington, D.C.
1975 - Declaración de los Derechos de los Impedidos
1976 - Se aprueba la reforma del Acta de la Educación Superior de 1972 en EUA que otorga servicios para los estudiantes físicamente impedidos que entran la Universidad
1979 - El Comité Olímpico de los Estados Unidos organiza su Comité de Deportes de los Minusválidos
1981 - La Asamblea General de la ONU proclama el 1981 el Año de las Personas Discapacitadas
1982 - La Asamblea General de la ONU adopta el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad
1992 - La Asamblea General de la ONU proclama el 3 de Diciembre de cada año como el Día Internacional de las Personas Discapacitadas
1993 - La Asamblea General de la ONU adopta las Normas Uniformes sobre la Igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad
1993-2002 - Década de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico
1994 - Bengt Lindqvist es designado como el primer Relator Especial sobre la Discapacidad
2000-2009 - Década Africana de las Personas con Discapacidad
2003 - Año Europeo de las Personas con Discapacidades
2003-2012 - Década Árabe de las Personas Discapacitadas





Fuente: http://www.hrea.net/learn/guides/discapacidad.html#intro
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Subsidios para afiliados al PAMI (discapacidad, psiquiátrica, tratamiento de adicciones)

jueves 17 de noviembre de 2011

Solicitud de subsidios para afiliados al PAMI (INSSJP) con carencias socioeconómicas 


En qué consiste
Gestionar el acceso a los subsidios que otorga PAMI en el marco del PROGRAMA INTEGRAL SOCIAL (PROSOI). El subsidio es una prestación social de carácter excepcional y transitorio, consistente en la entrega de una suma de dinero no reintegrable, en forma única o periódica, con destino exclusivo, y otorgada a afiliados con recursos económicos insuficientes, para la atención de una necesidad específica y dentro de un tratamiento integral del caso (razones de carencias, insuficiencias de ingresos, problemas de vivienda, necesidades de atención en domicilio, etc.). Estos subsidios son otorgados en forma personal e intransferible.

Modalidades
Las modalidades de subsidios a los que se puede acceder según el caso, y la evaluación que hagan de éste los profesionales del área social de PAMI, son:
- Subsidio para discapacitados.
- Subsidio para externación psiquiátrica.
- Subsidio para tratamiento de adicciones.
- Subsidio para atención de necesidades básicas insatisfechas (NBI) otorgado para destinarse a la compra de bienes integrantes de la canasta alimentaria mínima de subsistencia, el pago de arriendo o alojamiento, colaborar en el pago del personal auxiliar estrictamente indispensable para la atención del solicitante como por ejemplo un Auxiliar Gerontológico Domiciliario (AGD).

Determinación de la capacidad económica del solicitante
Para determinar la capacidad económica del solicitante se tendrán en cuenta los ingresos de cualquier clase que este perciba, los de los integrantes de su grupo conviviente, el de los parientes no convivientes obligados legalmente a la prestación de alimentos y la ayuda que esas u otras personas físicas o jurídicas le hayan brindado en forma habitual o discontinua. (Artículo 8vo.- Parte Primera Normas Generales ANEXO de la Resolución 336/93 INSSJP).

Caducidad, rechazo y revocabilidad
La solicitud caducará por inacción o incumplimiento del requirente, según establezca la reglamentación.
La admisión de una solicitud no genera obligación alguna para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), que podrá rechazarla a su solo arbitrio sin expresión de causa.
La prestación otorgada no generará derecho adquirido de ninguna clase y podrá ser revocada en cualquier momento por el INSSJP, con expresión de causa. (Artículo 12do.- misma norma del apartado anterior).

Cesación del Subsidio
La prestación cesará por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo.
b) Desaparición o disminución sustancial de las causas que motivaron su otorgamiento.
c) Fallecimiento.
d) Revocación. (Artículo 15to.-)

Incumplimiento del Beneficiario
Si el beneficiario incumpliere las obligaciones que pone a su cargo el presente o su reglamentación, el subsidio podrá ser reducido, suspendido en su pago o revocado, de acuerdo a las características y gravedad del incumplimiento (Artículo 16to.-)

Falseamiento u ocultamiento malicioso
Si se incurriere en falseamiento de datos o documentos, o se ocultare maliciosamente los mismos, podrá rechazarse la solicitud o revocar el beneficio otorgado, ello sin perjuicio de las acciones legales que el INSSJP pueda iniciar por el daño sufrido. Artículo 17mo.-

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Beneficiarios (Requisitos):
Podrán ser beneficiarios aquellos afiliados al INSSJP que sean titulares de beneficio previsional otorgado por ex Cajas del Sistema Nacional de Previsión, o de pensión no contributiva nacional y los familiares a cargo reconocidos como tales por el INSSJP.

NOTA:
Los beneficiarios de pensión no contributiva nacional, a que hace referencia el apartado anterior, son aquellos que en el pasado tuvieron derecho de afiliación a PAMI, se afiliaron, y a la fecha aún son afiliados. En la actualidad, las personas que obtienen una pensión no contributiva nacional no pueden afiliarse y por ende acceder a estos subsidios, ni a prestación alguna que brinda PAMI a sus afiliados. Ver en el Trámite de Afiliación el punto quienes NO PUEDEN AFILIARSE A PAMI.

Además de la documentación especial requerida para cada modalidad, deberá presentarse la siguiente documentación básica común a todas las modalidades de subsidios:
1.- Ultimo recibo de haberes previsionales u Orden de Pago Provisional (OPP) con el correspondiente código de aporte a esta obra social en original y fotocopia.
2.- Documento de identidad (LC, LE, DNI) en original y fotocopia de la primera y segunda hoja donde conste el domicilio actualizado.
3.- Evaluación del estado de salud del afiliado, realizado por el Médico de Cabecera de PAMI.
4.- Nota dirigida a las autoridades del INSSJP, firmada por el titular, solicitando la prestación detallando los motivos que originan la presentación de esta solicitud.
5.- Libreta de Matrimonio (solo deberá exhibir el original).
6.- Contrato de Alquiler o Titulo de Propiedad de la vivienda que habitan (Original y fotocopia).
7.- Documentación probatoria de ingresos de los familiares obligados legales a prestar asistencia, convivientes o no con el afiliado. (Recibo de sueldos para empleados en relación de dependencia, declaración jurada de ingresos o certificación de ingresos por contador público en el caso de trabajadores autónomos).
8.- Comprobantes originales y fotocopias de gastos del afiliado y de los familiares obligados legalmente a prestar asistencia (luz, gas, teléfono, expensas, pago de alquiler o alojamiento, patentes, seguros, impuestos municipales, medicina prepaga, televisión por cable).

NOTA:
A esta documentación podrá requerirse alguna específica según la modalidad del subsidio que se tramita.

Cómo se hace
1.- Concurrir a la dependencia administrativa (Unidad de Gestión Local, Agencia o Corresponsalía) que le corresponde en razón del domicilio del afiliado titular y presentarse en la guardia del servicio social.
2.- En el área es evaluado por personal de este servicio. Con decisión favorable se le solicita que concurra con la documentación básica apuntada más la especifica según la modalidad de subsidio.
3.- Luego el afiliado es visitado en domicilio por un asistente del Servicio Social, quien efectúa la evaluación en terreno.
4.- Con informe favorable se comunica el otorgamiento al afiliado en forma telefónica o por correo.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
Cualquier persona siempre que se presente con la documentación requerida y documento personal del que lo tramita.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
El otorgamiento es transitorio y varía el plazo según la modalidad de subsidio. Se otorga como máximo por 6 meses y luego requiere de nuevas evaluaciones por parte del servicio social.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Efectuar la solicitud.
2.- Presentar la documentación básica y/o la especifica requerida por la modalidad del subsidio.

De qué organismo depende
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Ministerio de Salud y Ambiente.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
El tiempo de otorgamiento varía en función de la evaluación del caso particular, de la modalidad del subsidio solicitado y capacidad presupuestaria.
Observaciones
En caso que un afiliado necesitare más de un subsidio (más de una modalidad) se le podrá otorgar siempre que reúna los requisitos de admisibilidad. Deberá mantenerse la independencia e individualidad de cada prestación, su seguimiento y eventual renovación.
La prestación cesará en caso que venza el plazo por el que fue otorgado, desaparición de las causas que motivaron su otorgamiento por fallecimiento o revocación.

Dónde se puede realizar
El trámite debe ser efectuado en la dependencia administrativa del PAMI (Unidad de Gestión Local o UGL, Agencia o Corresponsalía) que le corresponde a su domicilio.

El PAMI cuenta con cobertura geográfica de alcance nacional por lo que el horario de atención puede variar en función de la región. Se recomienda, previamente a la realización del trámite, comunicarse en forma telefónica con la dependencia administrativa (Unidad de Gestión Local (UGL), Agencia o Corresponsalía) en la que debe efectuarlo, a fin que le informen las horas, días o períodos del mes con menor concurrencia de público.

Acceda a consultar los datos de las UGL o comuníquese telefónicamente con el PAMI a través de PAMI ESCUCHA al 138 o 0800-222-7264 (PAMI).

Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Fecha de última actualización: 13/07/2010 15:39:57
Información suministrada por: PAMI - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados 
  


Fuente: http://www.argentina.gov.ar/argentina/tramites/index.dhtml?ea=2&frame1=3&subtema=150&tema=9&tramite=1225
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TARJETA PLUS ALIMENTARIA

domingo 6 de noviembre de 2011

TARJETA PLUS ALIMENTARIA
PROGRAMA TARJETA PLUS ALIMENTARIA PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIA DE DISCAPACIDAD Y POLÍTICAS COMPENSATORIAS
Este Programa se propone como una estrategia destinada a ampliar y profundizar las políticas de inserción social en materia de discapacidad que posibilite resolver condiciones de vulnerabilidad y favorecer la autonomía de los destinatarios.
El fin es fortalecer a través de un plus alimentario, a toda persona con discapacidad o familia en cuyo seno se encuentre un miembro discapacitado, con el propósito de equiparar sus oportunidades, neutralizando su situación de desventaja.

Fuente: http://www.desarrollosocial.gba.gov.ar/subsec/politicas_sociales/programas/tarjeta.php
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COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES

COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES


Este organismo desconcentrado fue creado mediante el Decreto Nº 1455/96 a partir de la transferencia desde el ANSeS al Ministerio de Desarrollo Social de las funciones de recepción, tramitación, evaluación y liquidación de las solicitudes de Pensiones No Contributivas y por Leyes Especiales, así como la evaluación y liquidación de Pensiones Graciables (otorgadas por el Congreso de la Nación).

Su objetivo primordial consiste en promover el acceso de todas aquellas personas y familias en situación de vulnerabilidad al derecho a Pensiones No Contributivas en el marco de las políticas sociales inclusivas.

 

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Mapa Accesible

miércoles 19 de octubre de 2011

Mapa Accesible

Con el objetivo de eliminar las barreras arquitectónicas y urbanísticas y lograr que Buenos Aires sea una ciudad accesible y transitable para todos, desde COPIDIS trabajamos en forma articulada con las distintas dependencias del GCBA en el cumplimiento de la accesibilidad de los edificios públicos, la reparación de veredas, la construcción de rampas uniendo los puntos más estratégicos de cada barrio (escuelas, hospitales, centros de salud, CGPC, centros culturales, museos etc.) garantizando de esta manera generar circuitos accesibles.
¿Qué es el Mapa de Accesibilidad?
El Mapa de Accesibilidad es el mapa de la Ciudad de Buenos Aires con información de los edificios y espacios públicos que cuentan con medidas de accesibilidad como así también con información de las rampas que se han instalado en el último año en la vía pública.
Entre los edificios públicos volcados en el mapa se encuentran Hospitales y CESAC, Polideportivos, CGP (Centros de Gestión y Participación Comunal), Museos y Centros Culturales y Edificios Administrativos entre otros.
¿Cómo usar el Mapa Accesible?
A través del navegador que tiene el mapa en el margen superior se pueden seleccionar diferentes opciones. También haciendo clic sobre los puntos de colores que representan la ubicación de los distintos edificios, se abrirá una ventana de información que especifica: dirección, si el acceso es asistido o autónomo, si el recorrido es accesible en la PB o en todos los niveles, si cuenta con un ascensor adaptado apto para silla de ruedas, si cuenta con un baño adaptado, entre otros.
La mayoría de los edificios cuentan con un mapa de recorridos accesibles que se encuentra en la ventana de información donde dice "ver información de accesibilidad".
Para navegar el mapa y especificar la información que se desea ver, haga click en "I" el botón de información.
Al desplegarse el menú de opciones aparecerán las distintas categorías, haga click en los signos "+" para ver los colores que identifican a cada una.
Haga click en los íconos del mapa y se abrirá un cuadro con información de accesibilidad, haga click en "“ver información de accesibilidad" para más detalles
Para entrar el mapa haga clic aquí

Fuente:  http://www.buenosaires.gob.ar/areas/jef_gabinete/copine/mapa_copine.php
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Registro de Lengua de Señas Argentina (LSA)

Registro de intérprete de LSA

A través de este espacio, se convoca a todos los intérpretes en LSA a inscribirse en el Registro de Intérpretes en LSA creado a través de la Resolución N º 13/COPIDIS/2010, dentro del ámbito del Área de Capacitación de COPIDIS, con el objeto de que el mismo sea puesto a disposición de todos aquellos que soliciten un intérprete en LSA en algún evento o jornada.
Requisitos de inscripción:
  • Título habilitante.
  • Tener competencia en las dos lenguas que ponen contacto.
  • Experiencia en jornadas y eventos.
  • Dejar plasmada su disponibilidad horaria.
Los honorarios se convendrán entre los usuarios del servicio y el intérprete registrado, pudiendo fijarse por arancel, por hora o por contrato, tomando como retribución guía, las tarifas sugeridas para intérpretes de lenguas extranjeras teniendo en cuenta el tipo de interpretación, recursos disponibles, lugar y duración.
  
Para inscribirse en el Registro, complete aquí el Formulario 

fuente: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/jef_gabinete/copine/inclusion_discapacidad/interpretes.php?menu_id=32959
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